Para los cambios y modificaciones de titularidad y subrogación se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Que es el usuario/a quien está obligado a dar cuenta al Consorcio de cualquier cambio en la titularidad del contrato. |
2. Que en los supuestos de inmuebles, urbanizaciones o polígonos abastecidos mediante un único contador habrá de constituirse legalmente la Comunidad de Propietarios, o en general, la entidad que asuma la titularidad del conjunto a abastecer o la responsabilidad en la prestación del servicio. |
3. Que al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, y/o pareja de hecho que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza previa presentación de un certificado de convivencia y/o fotocopia del libro de familia. En los casos de nulidad de matrimonio, separación judicial o divorcio y/o disolución de pareja de hecho, el no titular del contrato podrá subrogarse cuando le sea atribuido el inmueble, acreditando tal extremo mediante la correspondiente resolución judicial debiendo abonar y liquidar las cantidades debidas hasta el momento de la formalización de la subrogación a su favor cambiando la titularidad del contrato. |
4. Que si hubiera habido modificación de la propiedad de la finca, local, vivienda o industria sin cambio de titularidad del contrato de suministro, el nuevo propietario o propietaria deberá asumir los derechos y obligaciones. Por ello, se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior propietario o propietaria en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causarse al Consorcio cuando no lo hubieran asumido. |
5. Que quienes integran una comunidad de propietarios y propietarias con derecho indiviso de propiedad responderán solidariamente en relación con las obligaciones contraídas con el servicio. |
6. Que el plazo para subrogarse será de veinticuatro meses a partir de la fecha del hecho causante. Transcurrido dicho plazo el derecho de subrogación habrá expirado. |
7. Se liquidarán con carácter previo todos los importes que se adeudaren por cualquier concepto previamente a la formalización de la subrogación, si procediese. |
En caso de subrogación la documentación requerida para formalizar el nuevo contrato será la misma que la exigida para el caso de una nueva contratación. |
Impreso de cambio de titular rellenado y firmado por ambas caras. | Descargar |