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Cambio de titular

Para los cambios y modificaciones de titularidad y subrogación se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Que es el usuario/a quien está obligado a dar cuenta al Consorcio de cualquier cambio en la titularidad del contrato.
2. Que en los supuestos de inmuebles, urbanizaciones o polígonos abastecidos mediante un único contador habrá de constituirse legalmente la Comunidad de Propietarios, o en general, la entidad que asuma la titularidad del conjunto a abastecer o la responsabilidad en la prestación del servicio.
3. Que al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, y/o pareja de hecho que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza previa presentación de un certificado de convivencia y/o fotocopia del libro de familia. En los casos de nulidad de matrimonio, separación judicial o divorcio y/o disolución de pareja de hecho, el no titular del contrato podrá subrogarse cuando le sea atribuido el inmueble, acreditando tal extremo mediante la correspondiente resolución judicial debiendo abonar y liquidar las cantidades debidas hasta el momento de la formalización de la subrogación a su favor cambiando la titularidad del contrato.
4. Que si hubiera habido modificación de la propiedad de la finca, local, vivienda o industria sin cambio de titularidad del contrato de suministro, el nuevo propietario o propietaria deberá asumir los derechos y obligaciones. Por ello, se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior propietario o propietaria en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causarse al Consorcio cuando no lo hubieran asumido.
5. Que quienes integran una comunidad de propietarios y propietarias con derecho indiviso de propiedad responderán solidariamente en relación con las obligaciones contraídas con el servicio.
6. Que el plazo para subrogarse será de veinticuatro meses a partir de la fecha del hecho causante. Transcurrido dicho plazo el derecho de subrogación habrá expirado.
7. Se liquidarán con carácter previo todos los importes que se adeudaren por cualquier concepto previamente a la formalización de la subrogación, si procediese.
En caso de subrogación la documentación requerida para formalizar el nuevo contrato será la misma que la exigida para el caso de una nueva contratación.
Impreso de cambio de titular rellenado y firmado por ambas caras.Descargar